El ser humano es (y debería ser) consciente de que sus actos llevan implícitos responsabilidades, beneficios y consecuencias.
Cada hombre (y cada mujer) tiene derechos inalienables y deberes insustituibles. Dimensiones fundamentales de la identidad de la persona están recopilados en manuscritos que son paradigmas de comportamiento y corrección: La Ley. Estos documentos regulan qué puede y qué no puede hacer un ser humano. Hay muchos tipos de escritos clasificados en grupos de situaciones de la vida cotidiana: Civil, Administrativo, Fiscal, Romano, Mercantil, Natural y Penal. Los ejemplos que contienen son incontables: desde la apropiación de una casa a regular la natalidad pasando por declarar qué es y qué no es vida.
Los silencios de la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG)
Cada manera «correcta» de actuar ante una situación la regulan los códigos de leyes y, dependiendo el ejemplo, va hacia uno u otro. En el caso de la política de organización de una empresa de textiles tendría que ser regulado por códigos de leyes administrativos. En el caso de reclamar honorarios por el trabajo realizado aludiría al código civil. Y en el ejemplo de castigar con una pena a alguien por infringir la las leyes civiles se usa el Código Penal.
Pues bien…
En este artículo se abordará una de las muchas leyes que se encuentran en el Código Penal de la Constitución española: La Ley Integral contra la Violencia de Género.
Todo en el derecho penal es muy complejo, como esta ley que fue propuesta en el Congreso de los Diputados de España el 25/04/2004 por el grupo socialista liderado por José Luis Rodríguez Zapatero. Como el grupo político que propuso el proyecto de ley tenía mayoría absoluta salió adelante y se puso en vigor el 28 de diciembre de 2004.
Con esta publicación se pretende enseñar lo que de verdad es la Ley Integral contra la Violencia de Género. Se puede encontrar dicha ley al completo aquí. Debido a que su corpvs es grande, con terminología jurídica elevada y su análisis detallado sería excesivamente arduo, este texto va a hacer una descripción contenida en 3 preguntas simples.
¿Qué dice la Ley?
¿Por qué surge la Ley?
Con el masivo auge de los ideales de los movimientos feministas de tercera ola en Europa, durante las últimas décadas, el punto de vista de la mujer sobre sí misma ha cambiado absolutamente. Basándose en la lucha de clases de Marx, ahora traspasada a la lucha de sexos de Simone de Beauvoir, el objetivo reivindicativo de las abanderadas del feminismo es específico.
Lejos de la búsqueda de igualdad real a los ojos de la ley civil y penal lo que se pretende es hacerle la revancha al hombre. Entonces, como la mujer es diana de opresión y malos tratos hay que defenderla. Como no lo hace la sociedad ha de hacerlo el Estado, presionado por los lobbies feministas.
La ley considera que existe en España un prejuicio sexista enraizado entre los varones. Según este supuesto prejuicio la mujer es un ser inferior y que está justificado el empleo de la violencia física o psicológica contra ella. O sea, la mujer es violentada siempre por el mero hecho de ser mujer. Siguiendo esta idea, como la hembra es más débil físicamente y ha sido oprimida durante siglos por el varón es foco de abusos sí o sí.
Sería obligatorio aclarar que la inferioridad jurídica de la mujer a lo largo de la historia es innegable. El derechos al voto, la administración y titulación de bienes etc. eran imágenes cristalinas de la diferenciación manifiesta de la mujer y el hombre a los ojos de la ley (sin aludir a las diferencias sociales, que no compete analizar en este post). Pero, sin embargo, es obligatorio decir que la inferioridad jurídica de la mujer en el pasado es debida al poco conocimiento de ésta en lo que se refiere a la «res pública«.
Volviendo al pasado… Antes los papeles sociales estaban establecidos de antemano. Ahora los numerosos tipos de parejas tienen que negociar cada palmo de las tareas de la casa, del ocio, de la atención a los hijos… Antes existían estereotipos caballerosos y un fuerte sentido de la moralidad, incluso externa (la honra).
En el pasado a la esposa se la trataba como la «joya más preciosa», se la protegía, se la mimaba. La mujer estaba considerada como un botín a conquistar, o sea, como algo extraordinario. Que un hombre estuviese casado era motivo de orgullo, socialmente hablando. Ahora la realidad es antagónica al pasado. La manera de convivencia en una sociedad supererotizada, exigente de derechos y poco resistente ante la menor frustración ha desembocado en que la visión de la mujer sea distinta. Ahora la mujer no quiere mimos, no quiere hombres que la defiendan. No quiere tener hijos, no quiere formar una familia.
Todos estos modos de comportamiento del pasado, siguiendo el ideario feminista, son aberrantes, coercitivos, subyugantes. La mujer ahora hace lo que quiere con quien quiere y donde quiere.
¿Para qué y para quién está la Ley Integral contra la Violencia de Género?
Supuestamente, la ley existe para proteger a un colectivo frágil y vulnerable que necesita una especial protección. De alguna manera esta ley consagra el principio básico contra el cual se levanta el feminismo, a saber, que existe un “sexo débil” que necesita una mayor protección que el otro.
En España, desde el primer código penal (de 1822) hasta la época franquista existía una agravante que viene del Antiguo Régimen apodado “desprecio de sexo”. Aquellos que agredían a una mujer tenían un especial reproche popular y por eso la ley endurecía el castigo.
Al sobrevenir la democracia, esta agravante fue derogado en teoría porque «infantilizaba» a la mujer, según el ideal del feminismo de la época (finales de los años 70). Pero ahora esta misma tesis se ha generalizado en la ley, con la diferencia de que ya no es una agravante que se podía apreciar o no según las circunstancias concretas de cada caso. En el presente es un planteamiento general, que se aplica a todos los supuestos en los que se acusa a un hombre frente a una mujer, siempre que sean o hayan sido, según la ley, pareja. O sea, hayan mantenido una relación sentimental donde pueden haberse mantenido relaciones sexuales.
La realidad es que la ley beneficia a muchos colectivos ideologizados: asociaciones feministas y/o lobbies de partidos. También una cantidad ingente de universitarios y profesores que tienen un modus vivendi que genera mucha riqueza. No hay que olvidar ni despreciar que la ley destina grandes recursos para luchar contra esta supuesta lacra. Y los partidos que dicen defender a la mujer adquieren una red clientelar, llegando incluso a auténticas mafias.
¿Cómo se aplica?
Esta es una ley integral, que contempla muchos aspectos: penales, educativos, preventivos, administrativos… Generaliza una visión de la sociedad totalmente patológica, pues establece la presunción de que entre varón y mujer hay una lucha de poder.
El derecho siempre ha partido de la idea de que las personas tienen, por lo común, una relación armoniosa y que el conflicto es un suceso anómalo y puntual. Por eso, cada proceso judicial es individual y requiere denuncia y pruebas.
Pero con esta ley se parte de que, entre hombre y mujer, lo normal es que haya una relación de poder y sometimiento, sistemáticamente en beneficio del varón. Por eso se puede decir que se trata de una ley de inspiración neomarxista, que sustituye la lucha de clases por la lucha de sexos. La ley contempla medidas “educativas” (cursos de adoctrinamiento) y otras formas de colonización ideológica de la sociedad, especialmente en las escuelas.
Para colmo, las autonomías se han dedicado a promulgar nuevas leyes similares, aún más invasivas y radicales. En Andalucía hay una ley de igualdad de género de 2007. En ella, los servicios sociales de la junta tienen un deber de vigilancia activa contra el varón. Si un médico observa el menor moratón en una mujer puede investigar si es objeto de violencia por parte de su pareja. Los tutores de los colegios públicos también pueden instar a los servicios sociales a intervenir ante la menor sospecha.
Incluso asumiendo sus puntos de vista, dando por hecho que en España matan a las mujeres a mansalva, no se aprecia ningún avance al respecto desde su promulgación.
Las cifras de mujeres muertas a manos de sus compañeros sigue más o menos similar a la que había antes de la ley, después de los ingentes recursos empleados en esta cuestión durante años y del que tan bien se nutren los colectivos beneficiarios.
Lógicamente, dichos datos de mujeres asesinadas en España está muy cerca de la “cifra de inevitabilidad”, es decir, de ese número mínimo de casos que no se pueden evitar ni aunque se colocase un policía detrás de cada varón.
Por lo demás, la ley de violencia de género acaba con la presunción de inocencia, al considerar irrebatible cualquier denuncia de este colectivo privilegiado con independencia de otro indicio o prueba. La misma conducta (insultar, golpear) tiene pena diferente según sea hombre o mujer los implicados, algo nada equitativo.
Además, la ley invisibiliza, justifica y casi alienta la violencia contra el hombre, al dar por sentado que él siempre parte de una posición de privilegio y de abuso que puede exigir una legítima defensa.
La ley también da una serie de ventajas a la mujer que denuncia, ventajas que sirven como arma para obtener divorcios más ventajosos, quedarse con la custodia de los hijos, establecer pensiones compensatorias…
Por otro lado, al atribuir al machismo endémico toda la responsabilidad por la violencia, la ley ignora la incidencia de otros factores sociológicos importantísimos para reprimir y prevenir dichas conductas: drogas, dependencias, trastornos psicológicos…
La ley introduce la sospecha en todas las relaciones de pareja, y dificulta la pervivencia de la estabilidad de las familias, al derivar cualquier conflicto hacia la ruptura y la criminalización del varón. Las nuevas generaciones están siendo criadas en esa ideología que envenena las sanas relaciones entre los dos sexos, de los que tienen que nacer los ciudadanos del futuro.
Las desventajas son evidentes. La principal de todas ellas es la quiebra del principio elemental de la democracia liberal que establece la igualdad ante la ley. En el Antiguo Régimen la ley se aplicaba por colectivos, grupos, clases o estamentos. La ley no era igual para los clérigos, para los habitantes de un territorio o para los nobles. Con este retroceso acabó el régimen constitucional, aunque se pensaba que ese aspecto estaba superado. Pero esta ley ha resucitado aquel histórico principio discriminatorio.
Para colmo, la ley no contempla la violencia entre parejas homosexuales, que son muy similares y la violencia es, en porcentajes, mayor que en las relaciones heterosexuales.
A modo de conclusión…
Tras haber analizado las ventajas, desventajas e ideas objetivas de la Ley Integral contra la Violencia de Género se llegan a tres conclusiones: